Sentencia N° 2296 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2296, Exp. 06-1316, 18/12/2007
Expediente06-1316
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 708 del 9 de diciembre de 2005, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por los abogados Paparoni, Terán y Iranzo, quienes buscaban cobrar honorarios profesionales tras la absolución de sus representados en un juicio penal. La Sala encontró que la decisión de la Sala Accidental de Casación Penal incurrió en vicios de incongruencia positiva y falta de motivación, al no pronunciarse sobre todas las denuncias formuladas por los abogados, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se declaró con lugar la revisión y se ordenó la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la falta de cualidad alegada por la Sala de Casación Penal no podía ser declarada de oficio, ya que es una defensa que debe ser opuesta por la parte demandada. Además, se resaltó que los abogados tienen legitimación para cobrar honorarios a la parte condenada en costas, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados. La Sala concluyó que la decisión de la Sala Accidental de Casación Penal no solo era incorrecta, sino que también vulneraba derechos fundamentales de los abogados solicitantes, lo que justificaba la revisión y anulación de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión de la sentencia N° 708, dictada el 9 de diciembre de 2005, por la Sala Accidental de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declara NULA, por tanto, se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo a dicha Sala para que dicte nueva sentencia en relación con el recurso de casación interpuesto por los aquí solicitantes, contra el fallo que dictó el 1° de abril de 2005 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por estimación e intimación de honorarios que instauraron contra el ciudadano Lino Linares Martínez, con prescindencia de los vicios en los que incurrió en la decisión que aquí se anula.
Palabras clave
revisión constitucionalhonorarios profesionalesfalta de cualidaddebido procesotutela judicial efectivacostas procesales