Sentencia N° 2294 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2294, Exp. 04-3348, 01/08/2005
Expediente04-3348
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Promotora EP, 1.697, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar el recurso de nulidad del laudo arbitral. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que fue interpuesta más de seis meses después de la actuación lesiva, lo que implica que el demandante consintió tácitamente la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, establece que la misma fue interpuesta fuera del lapso de caducidad previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluye que no se evidencian violaciones que afecten el interés general o principios del ordenamiento jurídico que justifiquen la excepción a la caducidad. Por lo tanto, se considera que la acción es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Alí José Venturini, María Venturini de Ruiz y Manuel Ruiz Benni, actuando como mandatarios de Promotora EP, 1.697, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con jueces asociados.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadlaudo arbitralderecho a la tutela judicialjuez naturaldebido procesoseguridad jurídica