Sentencia N° 2293 — Sala Constitucional del TSJ (2006)

TSJ/SC, Sent. N° 2293, Exp. 02-1127, 14/12/2006
Expediente02-1127
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Nueva Esparta y Braulio Jatar Alonso contra el Banco Central de Venezuela y otras instituciones. La decisión se fundamenta en que las regulaciones recientes han cesado la supuesta lesión a los derechos de los deudores hipotecarios, ya que se han establecido topes para las tasas aplicables a los créditos hipotecarios. La Sala consideró que la situación denunciada ya no es lesiva, por lo que la pretensión de amparo fue declarada inadmisible.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo que incoó la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVA ESPARTA y el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, con la adhesión de los ciudadanos MARÍA ELENA DÍAZ DE TOSCANO y MANUEL TOSCANO CABALLERO, en representación de los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, contra el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y Del Sur Banco Universal C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaldeudores hipotecariosBanco Central de Venezuelatasa de interésderechos constitucionalesviviendadiscriminaciónlegitimación

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