Sentencia N° 2291 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2291, Exp. 04-2716, 01/08/2005
Expediente04-2716
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Orlando Suárez y Pedro Suárez contra la decisión del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que resolvió un conflicto negativo de competencia. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la admisibilidad de la acción, ya que se alegaron violaciones a derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En este último sentido, aunque existe el recurso de control de legalidad, que se ejerce contra sentencias de Juzgados Superiores del Trabajo y que no pueden ser objeto del recurso de casación, no podría reparar la situación denunciada, porque el mismo apunta hacia presuntas infracciones del orden legal establecido y, en el caso en cuestión, se alegó la violación de principios y derechos constitucionales, a saber: el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de los ciudadanos ORLANDO SUÁREZ y PEDRO SUÁREZ, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2004, por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena, por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso, la notificación personal de los accionantes, quienes establecieron como domicilio procesal la siguiente dirección: ciudad Caracas, avenida Bolívar, Centro Comercial Carmen Rosa, segundo nivel, oficina N° 03, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. 4°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a los representantes de la sociedad mercantil SAMFOR, S.A., en su condición de parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales; notificación que debe efectuar el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Del Estado Trujillo, por hallarse el expediente en dicho Despacho, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala.
Palabras clave
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