Sentencia N° 2290 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2290, Exp. 07-0905, 18/12/2007
Expediente07-0905
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 002616 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte había incurrido en un vicio de usurpación de funciones al declarar la nulidad de un reglamento sin que esta solicitud hubiera sido planteada por las partes. En consecuencia, la Sala revocó la decisión de la Corte y ordenó la reincorporación de la querellante a su cargo, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora, expuso lo siguiente: Que “(…) la sentencia definitivamente firme cuya revisión se está solicitando, desaplicó una norma de rango sublegal, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas jurídicas, previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Que “(…) el fallo judicial cuya revisión estamos solicitando (…) fue proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) en el expediente (…) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Liliana Rivero (…), contra los actos de remoción y retiro del cargo de Recaudadora que ocupaba en la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales, dictados en fechas 16 de marzo y 15 de abril de 2001, respectivamente, por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda”. Que “(…) sustanciada la querella en primera instancia, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2004, en la cual ‘(…) declaró la ilegalidad del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, de fecha 8 de febrero de 1996 (…), y la nulidad de los actos de remoción y retiro (…)’”. Que “(…) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como tribunal de alzada, anuló dicha sentencia por considerar que la declaratoria de nulidad del citado Reglamento no le había sido solicitada (…). Seguidamente (…) pasó a decidir el fondo de la querella planteada y en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad del citado Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción de fecha 8 de febrero de 1996, anuló los actos de remoción y retiro (…)”. Que “(…) el centro de la argumentación de la sentencia que anuló los mencionados actos (…) fue básicamente, que dichos actos se fundamentaron en el artículo 3 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la entonces Alcaldesa del Municipio Chacao, en el cual se establecen los cargos de confianza al servicio de ese Municipio (…), siendo que a juicio de los sentenciadores (…) la determinación de los cargos excluidos de la función pública es materia que corresponde al régimen de administración de personal del Municipio y que, por lo tanto, debía ser regulado por el Concejo Municipal por medio de instrumento de rango legal y no por la Alcaldesa del Municipio Chacao, la cual actuó fuera del margen de sus competencias e invadió la competencia le (sic) había sido atribuida al Concejo de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal (…)’”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se sirva remitir en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, copia certificada del expediente contentivo de la referida causa, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de la norma desaplicada, en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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