Sentencia N° 2286 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2286, Exp. 01-2449, 01/10/2002
Expediente01-2449
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERO ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LADIMIRA JIMÉNEZ contra una sentencia del Juzgado Superior de Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara. La acción fue presentada por sus abogados, quienes alegaron violaciones a derechos constitucionales en la decisión que declaró sin lugar la apelación de la demandada, MONSERRAT CENTRO ESTÉTICA & SPA C.A. La Sala consideró que la acción era improcedente, ya que los errores de juzgamiento no constituyen violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ya en numerosas sentencias, ha fijado el criterio sobre las acciones de amparos, que pretenden subsanar por esa vía, los errores de juzgamientos o de valoración de los jueces sentenciadores. En sentencia del 15 de febrero de 2000 (Caso: Enrique Méndez Labrador), se analizaron las diferentes denuncias de violaciones que usualmente se señalan y así se dejó establecido: “...Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo incoada por los abogados Carmen Luisa Durán y Alexis José Bravo, actuando en representación de la ciudadana LADIMIRA JIMÉNEZ contra la sentencia del 7 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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