Sentencia N° 2284 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2284, Exp. 06-0869, 12/12/2006
Expediente06-0869
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 1757, dictada el 9 de octubre de 2006, en la que se declaró incompetente para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra PDVSA. El abogado Juan Luis Núñez, en representación de Mario Hernández Villalobos, solicitó que se modificara la decisión y se declarara competente a la Sala Político Administrativa. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la aclaratoria no puede modificar el contenido de la decisión original y que el solicitante pretendía un nuevo examen del fondo del asunto, lo que no es procedente.
Extracto de la motiva
El medio de corrección de las decisiones judiciales que la doctrina y la jurisprudencia denominan aclaratorias, rectificaciones o ampliaciones, se encuentra regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión de la norma contenida en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De acuerdo con el precepto transcrito, sólo a instancia de parte el juez puede aclarar el fallo dictado, ya que la finalidad del aludido instituto procesal es la de explicar puntos dudosos o subsanar una deficiencia de expresión, con el propósito de prevenir a las partes eventuales controversias con respecto a la ejecución de la decisión. Por ello, la aclaratoria persigue, principalmente, la determinación precisa del alcance del dispositivo del fallo, orientada, siempre, a su correcta ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia nº 1757, dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2006, solicitada por el abogado Juan Luis Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Hernández Villalobos. Publíquese y regístrese.