Sentencia N° 2281 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2281, Exp. 04-2646, 01/08/2005
Expediente04-2646
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Bernardo E. Polanco Carvajal, debido al abandono del trámite. Se argumentó que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 27 de septiembre de 2004, el cual consistió en la interposición de la solicitud de amparo constitucional ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esa conducta pasiva de la parte actora -durante la etapa de admisión de la acción de amparo- quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Por otra parte, esta Sala constata que, en el caso de autos no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y, además, dicha infracción no es de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Vid. Sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Bernardo E. Polanco Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.151, asistido por los abogados Humberto Marval Lugo y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2.539 y 72.042, respectivamente, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimientohonorariosderecho a la defensamultatribunalsentencia

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