Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 14-0026, 09/04/2014
Expediente14-0026
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de abril de 2014, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L. contra la sentencia dictada el 02 de abril de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por varios trabajadores por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la renuncia tácita a la prescripción fue debidamente analizada y presentada en juicio por las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Carlos Martínez Orta, actuando en representación de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L., solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 02 de abril de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda que, por cobro de prestaciones sociales, interpusieron los ciudadanos Eulalio Montilla, Moisés Betancourt, Nelson Jiménez, Juan Ochoa, Efraín Gutiérrez, Miguel Gamardo, José Flores, Ysidro Rodulfo, Luis Bermúdez, Freddy Casneiro, Rober Márquez, Nolberto Rojas y René Alcoba contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L. En relación a este asunto, el abogado Carlos Martínez Orta denunció que a su representada le fueron vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que, el sentenciador consideró que la misma renunció tácitamente a la prescripción de la acción laboral. Cabe destacar que, sobre este particular, el referido abogado señaló que el sentenciador, con fundamento en dicha renuncia tácita a la prescripción de la acción laboral, no debió declarar parcialmente con lugar la demanda que, por el cobro de prestaciones sociales, fuese interpuesta por los antes citados ciudadanos en contra de su representada, toda vez que dicho argumento -el de la renuncia tácita a la prescripción- no había sido llevado a juicio por ninguna de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 02 de abril de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por el abogado Carlos Martínez Orta, actuando con el carácter de apoderado judicial de GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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