Sentencia N° 228 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 228, Exp. 13-0030, 05/04/2013
Expediente13-0030
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Jeanette Josefina Rivas de la Cruz. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala determina su competencia para conocer del caso, dado que la acción se ejerce contra una decisión de última instancia de un tribunal superior, aceptando la declinatoria de competencia del juzgado remitente.
La Sala ordena al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo que remita información sobre la notificación de la decisión impugnada, a fin de verificar si la acción fue interpuesta dentro del lapso legal. Se establece un plazo de dos días para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones conforme a la ley.
Finalmente, se publica y registra la decisión, garantizando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1/2000, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República - salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo -, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo.
Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1 de octubre de 2010, Gaceta Oficial número 39.522, establece la competencia de la Sala Constitucional para “conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”.
Ahora bien, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma, por lo que acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que dentro de un lapso de dos (02) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, remita a esta Sala la información solicitada en el presente auto.