Sentencia N° 2266 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2266, Exp. 06-1116, 12/12/2006
Expediente06-1116
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Fernando Blanco Pacheco contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que decretó la perención de la instancia en su juicio laboral contra CANTV. La Sala determinó que la perención fue justificada por la falta de impulso procesal por parte del actor durante un periodo prolongado, lo que llevó a la conclusión de que había decaído el interés en el proceso. La Sala enfatizó que la perención no debe ser entendida como un castigo a la inacción de las partes, sino como un mecanismo para garantizar la eficiencia del sistema judicial.
Extracto de la motiva
La institución de la perención de la instancia constituye uno de los medios de terminación del proceso, bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley. A diferencia de otros medios de terminación, la perención no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas; esto es, por el transcurso de un período sin impulso procesal de parte. A la luz del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral anterior por remisión expresa que hiciere la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en su artículo 31, la inactividad del juez después de vista la causa, no produce la perención. Es decir, queda excluida la posibilidad de que opere dicha institución cuando la inactividad procesal de las partes se verifica después de que el tribunal de la causa haya dicho 'vistos', siendo, en consecuencia, el órgano jurisdiccional el único obligado a dictar su decisión, a partir del referido momento procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña, apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO BLANCO PACHECO, ya identificados, de la sentencia dictada el 14 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.