Sentencia N° 2265 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2265, Exp. 06-1105, 12/12/2006
Expediente06-1105
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Cristóbal Araujo Villamizar contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de respeto y los términos ofensivos utilizados por el abogado del apelante, lo que contraviene la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y, en tal sentido, observa que el apoderado judicial del accionante, al fundamentar su apelación, se expresó en términos irrespetuosos y ofensivos, al señalar que: “...sin embargo el juez de la causa en su supina ignorancia en fecha 29 de Noviembre de 2005, se le ocurrió negar tal pedimento arguyendo para ello que los mismos no son parte en el juicio como se aprecia en decisión que riela al folio 97, ante tal infeliz fallo no me queda más que exclamar como cantinflas (sic) ¡ante los milagros no se puede!... (...) ...sirva esta llamada encarecida de auxilio para que ustedes tengan a bien interponer sus buenos oficios ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en el sentido de que se haga una exhaustiva revisión de los Jueces que recientemente mediante una mal llamada reestructuración judicial, cambiaron lo malo por lo peor, y fueron integrados al Sistema Judicial de nuestro querido Estado Mérida, salvo contada excepción a verdaderos neófitos en materia de derecho (sic), mucho (sic) de los cuales antes de su nombramiento ni siquiera en plan de turismo visitaban los tribunales. Lo cual se constituye en una afrenta para la carrera judicial, un oprobio para los abogados que nos esforzamos por intentar conocer el derecho (sic), y una burla a nuestra muy ilustre y bicentenaria Universidad de los Andes... (...) ... nos sentimos decepcionados por la forma como se han perdido dos preciosas oportunidades de devolverle la majestad al Poder Judicial, una con el Doctor Manuel Quijada y mas (sic) reciente con el Doctor Velásquez Alvaray, donde se repitieron los vicios de amiguismo y compadrazgo de gobiernos anteriores, hasta el punto tal que ejercer el derecho (sic) en nuestro Estado se ha convertido en un albur, como quien hecha (sic) los dados en un juego de envite y azar, es decir a la suerte y no de estudio como debe ser. Nuestra justicia está herida de muerte lleva plomo en el ala y de seguir por este camino, mas (sic) pronto que tarde la justicia venezolana le preguntará a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ¿Por cuánto me hace el entierro poniendo yo el difunto?...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia dictada, el 27 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Cristóbal Araujo Villamizar, contra los autos dictados, el 28 y el 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesonotificación tácitaapelaciónjuzgado superiordecisión judicialrespeto a la justicia