Sentencia N° 2261 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2261, Exp. 01-1412, 25/09/2002
Expediente01-1412
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por María del Carmen Pacheco y Yovany González González contra decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Trujillo. La Sala consideró que las decisiones impugnadas, que ordenaban la suspensión de procedimientos administrativos, infringieron el derecho al trabajo de los demandantes, pero concluyó que el amparo no era procedente en este caso, ya que no se dictó una decisión de fondo, sino medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto las decisiones interlocutorias (medidas innominadas) que, en unos procedimientos de amparo, decretó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 10 de enero de 2001, mediante las cuales ordenó a la Inspectoría del Trabajo del mismo Estado la suspensión de los procedimientos administrativos que, por reenganche y pago de salarios caídos, incoaron los querellantes contra la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel. A juicio de los supuestos agraviados, dichas decisiones infringieron su derecho constitucional al trabajo que establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala que en el amparo constitucional no hay lugar a incidencias que dilaten el procedimiento, por cuanto sus características (breve, sumario y eficaz), no permiten la tramitación de tales incidencias sin que se desnaturalice su esencia de protección perentoria de los derechos constitucionales y garantías que hayan sido violadas o estén amenazadas de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 13 de junio de 2001 y declara que NO HA LUGAR a la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PACHECO y YOVANY GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra las sentencias interlocutorias que dictó, el 10 de enero 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esa misma circunscripción judicial. En consecuencia, se REVOCA la medida innominada que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se declara CON LUGAR el recurso de apelación que intentó el representante judicial del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, abogado Gilberto Olmos González, contra dicha sentencia.

Palabras clave

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