Sentencia N° 2260 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2260, Exp. 07-1097, 17/12/2007
Expediente07-1097
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2007, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Ardiles en representación de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La revisión se fundamentó en alegaciones de abuso de poder y violaciones a garantías constitucionales en la sentencia dictada el 30 de enero de 2007, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la de otros demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia y analizó las denuncias del solicitante, concluyendo que la sentencia cuestionada se encontraba ajustada a derecho y que las razones expuestas por el solicitante no encuadraban dentro de los criterios de procedencia para la revisión. Se destacó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión del Juzgado Superior se basó en un análisis adecuado de las pruebas y normas aplicables. Finalmente, la Sala reafirmó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar dicha revisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de una sentencia definitivamente firme, dictada el 30 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como órgano de segunda instancia de conocimiento de un juicio por cobro de prestaciones sociales; razón por la cual -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.16, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, así como la doctrina vertida por esta Sala mediante sentencia N° 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Determinada la competencia pasa esta Sala a decidir la presente solicitud de revisión constitucional, y al respecto observa lo siguiente: La sentencia objeto de revisión fue dictada como anteriormente se señaló el 30 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido tanto por la parte actora como por la parte demandada, así como también, sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Alejandro Parra y parcialmente con lugar la demanda incoada por el abogado Francisco Ardiles, apoderado judicial de los ciudadanos Euribiades Ramón, Aníbal Mercones, Rafael Noguera, Omar Ovalles, Jesús Díaz, Alcides Prieto, Gustavo Candelo, Rosario Hurtado, Ángel Medina y Odilio Falcón en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran el 27 de julio de 2005, en contra de PROMOTORES A-70, C.A. (Identificados en la Resolución N° 3399 como PROMOTORES ASOCIADOS A-70, C.A.) ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A. (EL PRECA C.A.) y PROMOTORES ASOCIADOS A-116 C.A. En síntesis, señaló el solicitante que el sentenciador con dicha decisión actúo con abuso de poder y fuera del ámbito de su competencia, por cuanto la misma se fundamentó en una transacción celebrada sin haberse terminado la relación laboral, ante un funcionario carente de jurisdicción, fuera de los límites que le permite el conocimiento del recurso de apelación, en contravención a la doctrina sostenida en la sentencia de esta Sala Constitucional dictada el 6 de diciembre de 2006, (caso: A. A. Díaz) y la dictada el 12 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Social (caso: M.A. Cárdenas y otros C.A. La Electricidad de Caracas). Denunció la violación de los artículos 2, 25, 26, 49, 89, 92, 137, 138, 253, 257, 334, 335 y Disposiciones Transitorias de la Constitución; los artículos 1, 2, 5, 11 y 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 244 y 321 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Ardiles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Parra, Euribiades Ramón, Aníbal Mercones, Rafael Noguera, Omar Ovalles, Jesús Díaz, Alcides Prieto, Gustavo Candelo, Rosario Hurtado, Angel Medina y Odilio Falcón en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentencialaboralprestaciones socialesabuso de podercompetenciatransacciónjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca