Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 17-0260, 13/03/2018
Expediente17-0260
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de marzo de 2018, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Marys Isabel Rojas de Tovar, en representación de Eduardo José Rodríguez Díaz, contra la decisión del Tribunal Sexagésimo Segundo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción de amparo se fundamentaba en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el acto de remate de un inmueble, donde se argumentaba que los créditos laborales debían tener preferencia sobre los créditos hipotecarios. Sin embargo, la Sala concluyó que el privilegio de los créditos laborales no se extendía a bienes gravados con hipoteca, y que el Banco del Tesoro, como acreedor hipotecario, no estaba obligado a prestar caución para participar en el remate.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como Tribunal de Alzada, pasa a analizar si la sentencia apelada se encuentra o no ajustada a derecho, y al respecto observa: En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el acto de remate celebrado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 13 de abril de 2012. Dicho amparo se basó fundamentalmente en las presuntas violaciones de los derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al cobro de las prestaciones sociales, contenidos en los artículos 49, 26, 257 y 92 del Texto Constitucional, lesiones que, según opinión de la apoderada judicial de los accionantes, se verificaron cuando el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través del acto de remate hoy cuestionado, 1) adjudicó la propiedad de un inmueble al Banco Del Tesoro, C.A, Banco Universal, sin tomar en consideración que sus representados gozaban de privilegios laborales para satisfacer el cobro de sus prestaciones sociales con preferencia sobre el crédito hipotecario que tenía a su favor la aludida entidad bancaria y; 2) realizó la referida adjudicación sin que la prenombrada empresa ofreciere caución en el juicio para hacer posturas en el acto de remate, conforme a lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las delaciones antes señalas, el Juzgado Sexagésimo Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la sentencia recurrida, concluyó: 1. “[Que] el tribunal de ejecución hizo valer la excepción prevista en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente al efectuarse el señalado acto, cuyo contenido establece que los créditos de los trabajadores gozaran (sic) de privilegios sobre los bines (sic) inmuebles del patrono, con excepción de los gravámenes hipotecarios, en razón de lo cual [desestimó] la pretensión de los quejosos (…)”. 2. [Que] la participación en un proceso judicial de la sociedad BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, se equipara a la de la República, conforme fue en su momento declarado por la Sala Constitucional de Máximo Tribunal con relación a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., en la sentencia N.° 06-1855, de fecha 26 de febrero de 2007 (…)”. 3. [Que] en el caso de autos, la Ley sustantiva laboral, le otorga a la parte afectada el derecho de impugnar las decisiones dictadas por el Juez en fase ejecución, a través del recurso de apelación (…), [pues] la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias Nos.873 de fecha 25 de mayo de 2006, y sentencia No.433 de fecha 11 de abril de 2014, dejo (sic) establecido que el recurso de apelación es el medio idóneo concedido por la Ley especial que rige la materia para reparar la situación jurídica infringida. Razonamientos bajo las cuales, este Tribunal, actuando en sede constitucional, declar[ó] inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en al (sic) numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante no ejerció el recurso ordinario de apelación concedido por la Ley al respecto, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Marys Isabel Rojas de Tovar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Eduardo José Rodríguez Díaz, antes identificado, contra la decisión dictada, el 31 de marzo de 2016, por el Tribunal Sexagésimo Segundo (62°) Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. SE REVOCA la decisión recurrida. 3. IMPROCEDENTE, el amparo ejercido contra el acto de remate realizado el día 13 de abril de 2012.
Palabras clave
amparo constitucionalrematederechos laboralesprivilegio de créditosBanco del Tesoro