Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 06-1608, 14/02/2007
Expediente06-1608
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Antonio Arias Lugo contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala argumenta que no se agotaron los recursos ordinarios previos, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear asuntos ya decididos en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Visto el escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional, la Sala verifica que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Ahora bien, esta Sala debe observar que en sentencia Nº 3315 del 2 de noviembre de 2005 –la cual tiene carácter vinculante-, se establecieron dos premisas importantes en cuanto a los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 6, en los casos de demandas de amparo contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Laborales: En relación a la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin menoscabar la interpretación que sobre este aspecto ha hecho la Sala, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social. En relación a la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha de acotarse que el cómputo de seis (6) meses para que se materialice la caducidad de la acción, comenzará a contarse, una vez agotados todos los recursos preexistentes, es decir, a partir de la fecha de publicación de la decisión que declare inadmisible el control de legalidad.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS LUGO, representado por el abogado Francisco Ardiles, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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