Sentencia N° 2255 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2255, Exp. 02-2077, 18/08/2003
Expediente02-2077
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaria Piermattei de Concepción, en representación del Diario La Antena, C.A., contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia consultada había incurrido en errores al fundamentar su decisión en pruebas ajenas al procedimiento de invalidación, lo que violaba el derecho al debido proceso. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo y se anuló la decisión del 15 de agosto de 2002.
Extracto de la motiva
La decisión consultada declaró con lugar una acción de amparo interpuesta contra una sentencia que resolvió en primera instancia un recurso extraordinario de invalidación, por considerar que éste había sido dictado tomando en consideración pruebas que no constaban en el cuaderno separado contentivo de dicho recurso, sino que formaban parte del expediente que dio lugar al fallo cuya invalidación se pretendía. Ahora bien, el procedimiento a seguir para tramitar este medio de impugnación está contemplado en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que se resolverá en única instancia ante el mismo juez que pronunció la sentencia cuya invalidación se pretende o ante el que corresponda su ejecución. No obstante, el artículo 337 dispone: “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”. Para determinar si hay o no lugar a la interposición del recurso de casación, observa la Sala que el presente procedimiento se dio como consecuencia de un juicio de calificación de despido que, por disposición expresa del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es susceptible de ser atacado mediante dicho recurso extraordinario. Así las cosas, la única vía de impugnación disponible para recurrir del recurso de invalidación era la acción de amparo constitucional. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra los elementos necesarios para la procedencia de la acción contra decisiones judiciales, los cuales han sido interpretados en reiteradas oportunidades por esta Sala Constitucional, a saber: que el Juez haya actuado fuera del ámbito de su competencia, se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones o la decisión incurra en nuevas violaciones constitucionales diferentes a las que hayan sido alegadas en el juicio principal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 15 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSARIA PIERMATTEI DE CONCEPCION, en representación del DIARIO LA ANTENA, C.A., contra la decisión dictada el 10 de enero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.