Sentencia N° 2254 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2254, Exp. 07-0852, 17/12/2007
Expediente07-0852
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José Tovar en representación de Euclides Malaver, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación por calificación de despido. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó derechos fundamentales al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de junio de 2006, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Miguel Antonio Totondji San, apoderado judicial del ciudadano Euclides Malaver, parte demandante en el juicio principal, de calificación de despido, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Euclides Malaver contra INVERSIONES METALMECÁNICAS I C.A. La presente acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que se configuró, en criterio del apoderado judicial del accionante, cuando el Juez, presuntamente agraviante, al momento de dictar su decisión, no cumplió con su deber de examinar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio, infringiendo, además, la regla del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al Juez a pronunciarse sobre todas las pruebas aportadas por las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ramón José Tovar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES MALAVER, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar a INVERSIONES METALMECÁNICAS I C.A., en la persona de su representante y/o apoderados judiciales, parte demandada en el juicio calificación de despidos interpuesto en su contra por el ciudadano Euclides Malaver, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.
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