Sentencia N° 2254 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2254, Exp. 02-0062, 24/09/2002
Expediente02-0062
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencias entre dos juzgados superiores en el Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra su patrono, Silicón Carbide de Venezuela, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores era el competente para conocer del caso, basándose en la naturaleza laboral de la acción y en la jurisprudencia establecida sobre la materia.
Se destacó que el Juzgado Superior Primero había declarado su incompetencia, argumentando que el caso debía ser conocido por la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la Sala Constitucional reafirmó que la afinidad de los derechos laborales involucrados justificaba que el tribunal competente fuera el Juzgado Superior Segundo, quien había prevenido la apelación.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Superior Segundo para conocer de la acción de amparo, ordenando que se cumpla con lo decidido y notificando a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo, también del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MARCANO, RAFAEL RICARDO BLANCO, ODREIL GARCÍA, OSCAR DÍAZ, ELIAZAR GONZÁLEZ, WILFREDO VELÁSQUEZ, ELOY SOLANO, JOSÉ LAGARDERA, LUIS PÉREZ, JOSÉ SALAZAR, ROLANDO HOSPEDALES, JUAN GONZÁLEZ Y WILLIAMS MARCANO, contra Silicón Carbide de Venezuela, C.A. (SICVEN), para lo cual debe previamente analizar su competencia para dirimir lo planteado. Al respecto, se observa: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo, sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto. No obstante ello, se debe tener en cuenta que es de la competencia de este Tribunal Supremo resolver los conflictos de competencia a que alude la referida norma legal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 266 constitucional, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. ... Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. En consecuencia, al tratarse de una acción de amparo ejercida de manera autónoma y en atención a los criterios sentados reiteradamente por vía jurisprudencial, corresponde a este Máximo Tribunal en Sala Constitucional el conocimiento del conflicto negativo de competencia planteado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la acción de amparo intentada por los ciudadanos JOSÉ MARCANO, RAFAEL RICARDO BLANCO, ODREIL GARCÍA, OSCAR DÍAZ, ELIAZAR GONZÁLEZ, WILFREDO VELÁSQUEZ,. ELOY SOLANO, JOSÉ LAGARDERA, LUIS PÉREZ, JOSÉ SALAZAR, ROLANDO HOSPEDALES, JUAN GONZÁLEZ Y WILLIAMS MARCANO, contra su empresa patronal Silicón Carbide de Venezuela, C.A. (SICVEN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciasamparo constitucionalderechos laboralesjurisdicción contencioso-administrativaSilicón CarbideEstado BolívarJuzgado Superior