Sentencia N° 2252 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2252, Exp. 06-0871, 12/12/2006
Expediente06-0871
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Amandio Marques Carapina contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los órganos jurisdiccionales. Se destaca que el accionante no fundamentó adecuadamente su recurso de apelación y que las alegaciones presentadas no constituyen violaciones directas a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se advierte que el accionante no fundamentó el recurso de apelación ejercido, por lo cual, la Sala procederá a conocer de la presente causa ex novo y, a tal fin, observa lo siguiente. La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que, según lo alegado por el accionante, se produjo en el juicio referido a la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que interpuso el ciudadano Alfredo Barbosa Marabuto en su contra, atribuidas a presuntos errores de juzgamiento relativos a la correcta calificación de la pretensión del demandante y a la valoración de las pruebas evacuadas. Ahora bien, del examen del escrito de amparo, así como de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo que motivó realmente la presente acción de amparo, es la disconformidad del accionante con la decisión dictada por los órganos jurisdiccionales que, tanto en primer como en segundo grado de jurisdicción, declararon con lugar la demanda incoada en su contra. En tal sentido debe señalarse que la decisión accionada es producto de la valoración del juez respecto al asunto sometido a su conocimiento, y de ella no se desprende ningún error grotesco de juzgamiento que viole derechos constitucionales y pueda ser objeto de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Amandio Marques Carapina y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada, el 19 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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