Sentencia N° 2251 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2251, Exp. 06-0864, 12/12/2006
Expediente06-0864
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad FESTEJOS PLAZA, C.A. en contra de la publicación extemporánea de una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a que la sentencia fue publicada fuera del plazo legal establecido. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpone “...en contra de las situaciones de hecho, actos y omisiones ejecutadas por el Juez (...) y la secretaria (...), ambos actuando en nombre del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la publicación extemporánea de la sentencia, indicando como fecha cierta el 13 de enero de 2006, cuando para la fecha 16 de enero de 2006, sexto día de los cinco reservados por el Tribunal, para publicar la sentencia, ésta no se había producido, ni se encontraba el expediente en archivo para su conocimiento de las partes...”, todo en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano José Armando Duque contra la sociedad mercantil Festejos Plaza C.A., accionante en amparo. Alega la representación judicial de la accionante, que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue publicada extemporáneamente; es decir, se indicó “...como fecha cierta el 13 de enero de 2006, cuando la para fecha 16 de enero de 2006, sexto día de los cinco reservados por el Tribunal, para publicar la sentencia, esta no se había producido, ni se encontraba el expediente en archivo para su conociendo (sic) de las partes, cercenando el libre ejercicio de los recursos que la ley confiere a las partes, violando derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 28, 49.1, y punto 8 y 257, relativas al debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica, confianza legítima, derecho de petición, certeza judicial, publicidad de los actos, la tutela judicial efectiva, así también como en franca violación de la norma de orden público contenida en el artículo 2, 4 y 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se concreta cuando para el día 16 de enero de 2006, El Juez Superior laboral de (sic) Régimen Transitorio de Caracas, en representación de el referido Tribunal (sic), no cumplió con su deber de publicar la sentencia en la fecha procesal determinada de cinco días hábiles...”.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al
Palabras clave
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