Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0225, Exp. 22-0922, 27/03/2023
Expediente22-0922
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 31, declaró improponible el recurso de queja presentado por Hamilton M. Rodríguez Philipps contra magistrados de la Sala de Casación Civil. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial. Además, se impuso una multa al abogado por irrespeto hacia la investidura de los magistrados.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el caso sometido a cognición de esta Sala, se procede a decidir sobre la solicitud de revisión sub examine, para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: En el caso bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el n.° 31, publicada el 15 de marzo de 2022, en la que declaró: “…IMPROPONIBLE EN DERECHO, el recurso de queja presentado por el ciudadano Hamilton M. Rodríguez Philipps, contra los [entonces] Magistrados; Dr. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES; Dr. GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ; Dr. FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ (…) Dra. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y Dra. MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA…”. Precisado así el objeto de la presente solicitud de revisión, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan el examen de fallos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Siendo esto así, llama la atención de esta Sala el hecho de que el hoy peticionario en el escrito que encabeza el presente expediente, fue insistente en calificar a la revisión constitucional de sentencias que despliega este órgano jurisdiccional como una especie de modo de impugnación judicial, haciéndola ver como si se tratara de recurso de naturaleza extraordinaria, de allí que se estime imperioso hacer notar de forma preliminar que la función propia de los recursos se maneja en una dimensión subjetiva, ya que pretenden beneficiar a la parte que haga uso de ellos dentro del proceso, pero, según la propia exposición de motivos de la Constitución, la facultad revisora otorgada a esta Sala Constitucional “no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución”, con lo cual queda negado la connotación subjetiva a este examen constitucional de fallos. Su función es enteramente objetiva y persigue la uniformidad de la interpretación sobre las normas y principios constitucionales.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el ciudadano HAMILTON M. RODRÍGUEZ PHILIPPS, supra identificado, de la sentencia n.° 31, publicada el 15 de marzo de 2022 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 3. IMPONE multa al referido ciudadano, en los términos expuestos en la parte in fine de esta sentencia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados ubicado en esta ciudad de Caracas.