Sentencia N° 2243 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2243, Exp. 06-0723, 12/12/2006
Expediente06-0723
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Edhyel Ramón Montañés Piña contra la sociedad FARMACIA LARENSE C.A. por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social había incurrido en vicios de inmotivación y en la falta de aplicación de su propia jurisprudencia.

Extracto de la motiva

La presente revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2006, por la Sala de Casación Social que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Edhyel Ramón Montañés Piña contra la sociedad mercantil Farmacia Larense, C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. Dicha decisión se fundamentó en lo siguiente: Con respecto a la denuncia mediante la cual se alega que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, por silencio de prueba, al declarar improcedentes las indemnizaciones reclamadas, y omitir el análisis de las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados “...quienes fueron contestes en afirmar que el actor ejerció funciones de motorizado para la demanda, y que, al silenciar dicha prueba, la decisión se fundamentó sólo en la excepción opuesta por la demandada prevista en los artículos 563 literal ´b´ de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.193 del Código Civil, con argumentaciones que por constituir hechos nuevos, invertían la carga probatoria, no habiéndola asumido el demandado...”, la Sala desestimó la última de las alegaciones, toda vez que la misma constituye un motivo de casación diferente al tema central de la denuncia, que debió ser formulado en capítulo separado y, en concordancia con el cardinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como error de juzgamiento del juez. En cuanto al vicio de la declaratoria de improcedencia de las indemnizaciones reclamadas “...sólo con base en la defensa opuesta por la demandada, silenciando sus testimoniales...”, la Sala encontró evidente la falta de claridad de la misma debido a la manera como se encuentra estructurada, pues, en su criterio la recurrida sólo consideró lo dicho por la única testigo de la demandada silenciando las pruebas testimoniales del actor, lo cual resultaba determinante para la resolución de la controversia toda vez, que de haber sido así, la alzada pudo haber llegado a otra conclusión, “...porque si bien es cierto que el actor era vigilante, los testigos fueron claros y precisos en afirmar que aquél ejerció otras funciones consentidas por la empresa y que el accidente se produjo mientras realizaba esas funciones...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Danny Paul Ortiz Rodríguez, apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LARENSE, C.A., ya identificados, de la decisión dictada el 14 de marzo de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Edhyel Ramón Montañés Piña contra la sociedad mencionada, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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