Sentencia N° 2241 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2241, Exp. 05-0777, 29/07/2005
Expediente05-0777
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por AEROPOSTAL contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta amenaza de violación de derechos constitucionales por parte del INDECU al iniciar un procedimiento administrativo. La Sala concluyó que no existía una amenaza inminente ni real, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la supuesta amenaza de violación de los derechos constitucionales de la accionante, producto de las declaraciones rendidas a diferentes medios de comunicación por parte del Presidente del INDECU, advirtiendo sobre la iniciación de un procedimiento administrativo contra ésta, que pudiera conducir el cierre de la empresa. Por su parte, el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser inminente, ni real, ni imputable al ente agraviante la amenaza de lesión constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Erwin Genie Loreto, actuando en su carácter de apoderado judicial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A., contra la amenaza de iniciación de un procedimiento administrativo por parte del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). 2.- CONFIRMA el fallo apelado, dictado el 4 de febrero de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalINDECUprocedimiento administrativoderecho al debido procesoviolación de derechosAEROPOSTALsanciones administrativas