Sentencia N° 2238 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2238, Exp. 03-1773, 22/09/2004
Expediente03-1773
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por TRANSPORTE YURUANI, C.A. contra la Resolución N° 2.631 dictada por la Ministra del Trabajo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea, dado que el demandante puede recurrir a la vía contencioso-administrativa para impugnar la validez del acto cuestionado. Se destaca que el accionante había invocado la urgencia de la tutela constitucional, pero se concluye que la vía administrativa de nulidad es la adecuada para resolver la situación planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente respecto a su competencia para conocer de la presente acción. Al respecto, observa que el accionante ha circunscrito su pretensión bajo la modalidad de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con una acción de nulidad, siendo una variante la cual requiere de ciertas precisiones a los fines de verificar si es esta Sala la competente conocer de lo pedido, o si debe declinar su conocimiento a otras instancias para su pronunciamiento. En tal sentido, del escrito presentado por TRANSPORTE YURUANI C.A. se observa, que el mismo refirió como fundamento los artículos 25, 26 y 27, numerales 1, 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución, en relación con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 51, 93, 95, 96, 137, 139, 257 y 259 eiusdem, así como los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que interponía solicitud de amparo constitucional contra las omisiones y actuaciones materiales señaladas en el Capítulo anterior, haciendo referencia a este tipo de acción a lo largo del contexto, fue tan sólo al final del referido escrito que señaló que solicitaba que se declarara con lugar el “recurso de amparo constitucional, el cual es intentado con acción de nulidad”. Al respecto, esta Sala observa que, en el contexto bajo el cual se ha expuesto la presente demanda se relaciona más bien con un amparo autónomo, debido a que la solicitante ha circunscrito los requisitos de admisibilidad, competencia, así como ‘la inexistencia de un medio procesal idóneo’ bajo los esquemas de la tutela constitucional; además, la configuración de su escrito se encuentra delimitada bajo la violación de normas constitucionales que ameritarían la restitución de una situación jurídica infringida, pues a criterio del peticionante, no podía esperar el agotamiento de la vía administrativa en razón de la continuidad de la negociación colectiva, factores éstos que, en conjunto, permiten delimitar que lo peticionado es inherente a la solicitud de protección constitucional y no al recurso de nulidad del acto cuestionado, en cuyo caso, su conocimiento no sería de esta Instancia, sino más bien de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En razón de ello, lo peticionado se le dará el curso de una acción autónoma de amparo interpuesta contra la Resolución N° 2.621 del 13 de febrero de 2003 dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por TRANSPORTE YURUANI C.A., contra la Resolución n° 2.631 de 13 de febrero de 2003, dictada por la Ministra del Trabajo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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