Sentencia N° 2235 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2235, Exp. 05-2302, 12/12/2006
Expediente05-2302
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un amparo constitucional. La Sala determinó que era competente para conocer la solicitud, dado que la decisión objeto de revisión era una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluyó que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines del medio procesal, por lo que se declaró no ha lugar.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, la Sala es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es, se insiste, contribuir 'a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales'; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Pedro Rafael Torres González, en su carácter de apoderado de los ciudadanos LUIS ALBERTO CHIRINOS FRANCO y LUIS RAMÓN URQUIOLA ADRIÁN, respecto de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 29 de abril de 2005, en el expediente AP420-2004-000416. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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