Sentencia N° 2234 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2234, Exp. 05-2073, 12/12/2006
Expediente05-2073
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 1148 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Polar y sin lugar la demanda de Rafael Agustín Varela Rodríguez. El solicitante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como un cambio inmotivado de jurisprudencia por parte de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial del solicitante pidió la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) y Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), fusionadas en la empresa Cervecería Polar, C.A., parte demandada; sin lugar la demanda seguida por el ciudadano Rafael Agustín Varela Rodríguez contra la demandada; y condenó en costas al demandante, por considerar que el referido fallo conculcó a su representado los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Además, por desacatar la doctrina de interpretación constitucional vinculante establecida por esta Sala Constitucional en sentencia n° 93/2001, referida al principio de la confianza legítima y al derecho a la igualdad previsto en el artículo 21 del Texto Constitucional. La infracción denunciada se produjo por el presunto cambio inmotivado de su propia jurisprudencia, al apartarse del criterio establecido en sentencia del 31 de mayo de 2001, caso: Diposa, en el cual se destacó la importancia de respetar la circunstancias fácticas y de derecho que existían para el momento en el cual se presentó en debate que se decide en el presente, así como, a la relatividad de los contratos y a la simulación o fraude laboral. De igual forma, delató que la Sala de Casación Social, al dictar el fallo objeto de su solicitud de revisión, no atendió a los principios de la preeminencia de la realidad sobre las formas, del indubio pro operario y de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado César Augusto Campos Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AGUSTÍN VARELA RODRÍGUEZ, de la sentencia n° 1148 dictada por Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) y Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), fusionadas en la empresa Cervecería Polar, C.A., parte demandada; sin lugar la demanda seguida por el ciudadano Rafael Agustín Varela Rodríguez contra la demandada; y condenó en costas al demandante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.