Sentencia N° 2229 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2229, Exp. 07-1180, 17/12/2007
Expediente07-1180
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de diciembre de 2007, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la decisión del tribunal retasador, que fijó los honorarios profesionales en dos millones de bolívares, no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el quejoso no podía utilizar la acción de amparo como una tercera instancia para cuestionar la valoración de los honorarios.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se encuentra dirigida a impugnar el fallo dictado el 8 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual actuando como tribunal retasador, fijó el monto de los honorarios profesionales del ciudadano Fran Reinaldo Rosales Zambrano –aquí quejoso- en dos millones de bolívares, con motivo de actuaciones judiciales por él efectuadas ante la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. El a quo declaró improcedente in limine litis la acción de amparo al considerar que el quejoso pretende convertir dicha acción en una tercera instancia, pues lo que refuta es la valoración y motivación que efectuó el juez para tomar su decisión. Aunado a ello, expresó que el accionante fundamentó su pretensión en el quebrantamiento de normas legales para luego derivar la vulneración de normas constitucionales. Por último, determinó que no se lesionaron los derechos del accionante, por lo cual la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.592 y titular de la cédula de identidad 9.220.645, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual actuando como tribunal retasador estimó los honorarios profesionales del referido ciudadano en la cantidad de dos millones de bolívares, por concepto de las actuaciones judiciales por él efectuadas ante la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se ORDENA la tramitación de la presente acción de amparo constitucional.

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