Sentencia N° 2228 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2228, Exp. 01-2646, 20/09/2002
Expediente01-2646
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de amparo constitucional que había declarado inadmisible la demanda presentada por un grupo de trabajadores de Pepsi Cola de Venezuela. La Sala encontró que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Nueva Esparta se apartó de la doctrina vinculante al confundir los recursos administrativos con los judiciales, lo que llevó a una incorrecta inadmisibilidad del amparo. En consecuencia, se declaró procedente la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando al tribunal inferior pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en un procedimiento que se inició mediante la demanda de amparo que interpusieron los hoy solicitantes de revisión, en su carácter de integrantes de la Junta Directiva del, en proyecto, Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsi Cola de Venezuela del Estado Nueva Esparta (SUTRAPEP), contra los actos administrativos que el 4, 11 y 14 de diciembre de 2000, dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron, el 21 de noviembre de 2001, los ciudadanos LUIS DUARTE, ANTONIO ORDAZ, JHON RODRÍGUEZ, JAVIER GIL, IVAN LUGO, LUIS SOTURNO, HERNAN ROMERO y MIGUEL LOROIMA, contra la sentencia que dictó, el 26 de junio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual SE ANULA. En consecuencia, dicho Tribunal deberá pronunciarse de nuevo acerca de la admisibilidad de la demanda de amparo que incoaron los prenombrados ciudadanos contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en acatamiento a la doctrina que fue expresada en el presente fallo.

Palabras clave

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