Sentencia N° 2227 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2227, Exp. 01-0592, 22/09/2004
Expediente01-0592
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Orta Briceño, en representación de INVERSIONES C y C, C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó abrir una articulación probatoria en un procedimiento de estimación de honorarios profesionales. La Sala consideró que la decisión del Juzgado vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, al no dejar transcurrir el lapso establecido para solicitar la retasa de honorarios. El Tribunal Superior Séptimo Agrario había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juzgado dejara transcurrir el lapso de diez días para contestar la demanda. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que los términos procesales deben dejarse transcurrir íntegramente para garantizar el derecho a la defensa. Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Superior, reafirmando la importancia de respetar los lapsos procesales establecidos por la ley para asegurar el debido proceso en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

Observa este alto Tribunal que la acción de amparo bajo estudio tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante por parte de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Alegó la representación de la accionante que en el curso del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano Rafael Aguilar Hernández contra su poderdante, el aludido Juzgado de Primera Instancia acordó abrir una articulación probatoria para determinar el ajuste por inflación del valor de lo litigado en el juicio que originó dicho procedimiento, sin dejar transcurrir el lapso de diez días establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para solicitar la retasa de los honorarios profesionales y contestar la demanda por intimación, lo cual –a su juicio- vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada. Ahora bien, consta en el expediente que el 14 de noviembre de 2000, el abogado Rafael Aguilar Hernández intimó a Inverciones C y C, C.A. al pago de sus honorarios profesionales. Consta igualmente que, el 6 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordenó la intimación de la mencionada empresa, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación hiciera uso de su derecho a retasa. Asimismo, evidencia la Sala que el 13 de diciembre de 2000, el abogado Gabriel Orta Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la empresa intimada contestó la demanda y se acogió a su derecho a la retasa de los honorarios profesionales del intimante. Igualmente se aprecia que, el 14 de ese mismo mes y año, el ciudadano Rafael Aguilar Hernández solicitó al Juzgado de la causa ordenara ajustar el monto de lo litigado al valor, para esa fecha, de la moneda, solicitud que fue acordada el 14 de diciembre de 2000.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 12 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Orta Briceño actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES C y C, C.A. contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual ordenó abrir una articulación probatoria en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el ciudadano Rafael Aguilar Hernández contra la hoy accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohonorarios profesionalesarticulación probatoriaLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civil

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