Sentencia N° 2226 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2226, Exp. 01-2120, 20/09/2002
Expediente01-2120
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Puerto de Piratas, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior actuó erradamente al negar la admisión del amparo, ya que no existían otros medios procesales para impugnar la decisión. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró improcedente la acción de amparo constitucional bajo examen.
Extracto de la motiva
La controversia puede resumirse en los siguientes términos: Observa la Sala que se encuentra, en el presente caso, ante una acción de amparo interpuesta contra la decisión que resolvió en alzada la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano José Gregorio Ruiz, contra Puerto de Piratas, C.A., hoy accionante. Dicho fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de mayo de 2001, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano José Gregorio Ruiz, contra el fallo emitido el 5 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, por consiguiente, procedente la solicitud de calificación de despido propuesta. Así mismo, observa la Sala que la representación de la accionante adujo que la decisión presuntamente lesiva violó los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su representada pues, en resumidas cuentas, el Juzgado presuntamente ofensor estableció que de los alegatos ventilados durante la causa de calificación de despido emergió que -si bien el ciudadano José Gregorio Ruiz afirmó la existencia del despido- la demandada, al contestar la demanda, afirmó que dicho ciudadano abandonó su empleo, y que aquello, examinado a la luz del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, traía como consecuencia que la demandada debió probar tal abandono. Así, a criterio de la representación de la solicitante, dicho argumento exige de su representada la prueba de un hecho que nunca alegó -el abandono del trabajo- y soslaya que la demandada negó en diversas ocasiones la ocurrencia del despido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1º) CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de PUERTO DE PIRATAS, C.A. contra la decisión del 10 de septiembre de 2001, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró inadmisible el amparo constitucional propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de mayo de 2001. 2º) REVOCA el fallo objeto de apelación. 3º) Declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional bajo examen. Publíquese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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