Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 15-1440, 28/03/2016
Expediente15-1440
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Márquez Marcano contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictada el 25 de febrero de 2015. La inadmisibilidad se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia recurrida hasta la interposición del amparo. La Sala establece que no se compromete el orden público en este caso, ya que las violaciones denunciadas no exceden el ámbito intersubjetivo de las partes.
Extracto de la motiva
La Sala mediante sentencia N° 778 del 25 de julio de 2000, caso: “Todo Metal, C.A.”, instituyó lo siguiente: (…) Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o a las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MARCANO, asistido por el abogado José Calderón Crespo, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
debido procesofalso supuestomotivacióninmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civil