TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 11-1402, 08/03/2012
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en el marco de una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la Sociedad Civil Amigos de los Ciegos y ciudadanos Ana Pérez y Otto Tovar, en contra de una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que afectaba sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había decidido parcialmente con lugar la acción de amparo, anulando la parte concerniente a la procedencia de intereses y indexación, pero manteniendo la retasa efectuada sobre los honorarios de abogados.
Extracto de la motiva
motivación para el ajuste realizado por los retasadores, justificaba la finalidad de la retasa, conforme al artículo 40 del Código de Ética del Abogado; aspecto que coincide dentro de la apreciación y criterio del juez, no impugnable mediante amparo constitucional. Que en razón de ello, la determinación del monto indicado, se ajustaba a la finalidad del juicio de retasa y concebía la demanda de amparo en su contra, como improcedente. Por otro lado, también acogió la parcialidad de la procedencia de la demanda de amparo constitucional intentada, por cuanto al fijar el Tribunal retasador la condena de la indexación o ajuste monetario y la indemnización por intereses, se extralimitó en su competencia, excediéndose en sus funciones, que se limitaban tan sólo al ajuste de las cantidades condenadas por el tribunal de la causa, como monto de la intimación, en concepto de honorarios de abogados, en su fase declarativa, es decir, estimar si el valor reclamado es aceptable o no, función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado, en razón de ello, se declaró la procedencia de la demanda de amparo en este aspecto, anulando el contenido de la sentencia recurrida por esta vía constitucional, sólo en cuanto a dejar sin efecto la determinación de la procedencia de los intereses y la indexación, dejando incólume la retasa efectuada sobre el monto condenado por honorarios de abogados en cabeza de su reclamante, ciudadano Lexter José Abbruzzse Visitainer; toda vez, que dicha extralimitación atenta al debido proceso, sobre la base de una tutela judicial efectiva. Así expresamente se declaró. En consecuencia, este Tribunal en vista al vicio observado, estima que dicha actividad judicial, lesionó el debido proceso sobre la base de un derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, por ello, se declara parcialmente con lugar el amparo intentado, se anula la parte concerniente a la determinación de la procedencia del pago de los intereses y la indexación, de la sentencia que se revisa en esta demanda de amparo constitucional, dejando incólume lo referente a la retasa efectuada. Así se decide.