Sentencia N° 2216 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2216, Exp. 06-1516, 07/12/2006
Expediente06-1516
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa contra Darlan Bermúdez, Comisario de la Policía del Estado Zulia. La Sala determinó que el asunto se relaciona con el régimen funcionarial de la Administración Pública, por lo que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y legales que establecen la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo no era competente para conocer de la acción de amparo, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ordenando la remisión del expediente para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse del conflicto de competencia planteado con ocasión de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual, observa: El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo, con fundamento en lo siguiente: “En fecha de del (sic) año dos mil uno, se recibió Escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Darío Echeto Ochoa de conformidad a los Artículos 118, 119, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 51, 57 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra del ciudadano DARLAN BERMÚDEZ; este Juzgado le dio entrada Bajo el N° 9c-464-01 para resolver observa lo siguiente: El ciudadano Darío Echeto O., plenamente identificado en actas, interpone dicha acción de amparo constitucional, argumentando la violación de los mencionados Artículos y narra que el ciudadano Comisario de la Policía del Estado Zulia, DARLAN BERMÚDEZ, obliga a los efectivos de la Policía del Estado Zulia, a laborar en contra de su voluntad veinticuatro horas de servicio por veinticuatro horas libres y cuando el relevo falta son obligados a laborar en contra de sus voluntades setenta y dos horas seguidas por veinticuatro horas de descanso y todas estas horas extras jamás son pagadas por el Órgano correspondiente. Ahora bien, del minucioso estudio hecho al contenido del prenombrado recurso de amparo este Tribunal observa que dicha acción interpuesta versa sobre la materia laboral, no siendo esta (sic) afín a la competencia de un Juzgado en función de Control, por cuanto el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta referido a la competencia que debe corresponder a cada Juez en el ejercicio y dentro del ámbito de su competencia, y como quiera que se observa que la acción interpuesta por el recurrente se encuentra afecta de Principios y Garantías Constitucionales relacionados con los Derechos Sociales y de las Familias que se encuentra establecido en el Capítulo V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contiene los preceptos constitucionales a la material (sic) laboral, es por lo que este tribunal de conformidad con la mencionada disposición contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara incompetente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano (sic), declinando consecuencialmente la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.-
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- RESUELTO el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa contra el ciudadano Darlan Bermúdez, Comisario de la Policía del Estado Zulia. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese y regístrese.
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