Sentencia N° 2213 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2213, Exp. 02-2670, 13/08/2003
Expediente02-2670
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Giovanni Ferranti Petralia, presidente de Inversiones Ferranti, C.A., contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Reinaldo Antonio Campos. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la falta de firma autógrafa en la solicitud de calificación de despido no invalida el acto, ya que el procedimiento cumplió con las formalidades requeridas por la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tuvo su origen en un procedimiento de estabilidad laboral, con motivo del juicio de calificación de despido que incoara el hoy accionante contra Inversiones Ferranti, C.A. Al respecto, se debe mencionar que dicho procedimiento se encuentra regulado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en su Reglamento, siendo ello así, resulta oportuno indicar que este tipo de procedimiento permite que el trabajador pueda concurrir personalmente y presentar su solicitud de calificación de despido en forma verbal ante el Juez de Estabilidad Laboral, quien la resumirá por escrito en un acta, sustituyendo de esa forma la demanda de calificación de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que en el caso de autos la solicitud de calificación de despido cumplió con la formalidad del acto, a pesar de que tal como lo señaló el Juzgado accionado no fue firmada por el solicitante –trabajador-, tal omisión no podía considerarse como una causal determinante para precisar que el referido acto era inexistente, dado que existían pruebas que el mismo había sido llevado a cabo ante el tribunal de la causa, toda vez que al pie del acta aparecía la firma de la Secretaria y del Juez del tribunal, quedando así certificado dicho acto, por lo que, mal podía el Juzgado accionado invalidar un acto que había cumplido con la formalidad establecida en la ley, aunado al hecho que, a través de dicha solicitud, el trabajador había concurrido ante el órgano jurisdiccional competente (Tribunal de Estabilidad Laboral) a solicitar la protección de sus derechos, con la finalidad de que se instaurara un procedimiento de calificación de despido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Giovanni Ferranti Petralia, con el carácter de Presidente de Inversiones Ferranti, C.A., asistido por la abogada Noris C. Tahan. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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