Sentencia N° 2210 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2210, Exp. 03-0689, 13/08/2003
Expediente03-0689
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo interpuesta por José Luis Hernández Bastardo contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar su apelación. El accionante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral. La Sala concluye que, aunque hubo un error en el cómputo de los días de despacho, este no generó indefensión ni afectó sus derechos constitucionales, por lo que declara improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma y al respecto observa que, de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millan), a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan de manera directa normas constitucionales. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra la sentencia dictada, el 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como lo refiere el accionante, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide. Determinado lo anterior, observa la Sala que dicho amparo se fundamentó primeramente en la supuesta violación del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución, configurada según el accionante, cuando el Juzgado Superior no realizó correctamente el cómputo procesal de los días transcurridos desde el auto de diferimiento de la sentencia hasta el día en que efectivamente se dictó. Al respecto, observa la Sala que, del examen de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Superior, al realizar el cómputo de los días transcurridos entre el auto de diferimiento de la sentencia hasta los diez (10) días siguientes al mismo, lo hizo contando por días de despacho, sin atender a la interpretación que desde hace tiempo ha venido haciendo la doctrina y la jurisprudencia en relación con la forma como debe ser realizado el mismo, esto es, por días continuos, en virtud de la naturaleza que posee el lapso de prórroga, establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prescindencia absoluta del criterio establecido por esta Sala Constitucional en decisión del 1º de febrero de 2001 y su aclaratoria del 9 de marzo del mismo año (caso Pedro José Barnola, Simón Araque y otros) en la que señaló que “los lapsos para sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BASTARDO, asistido de abogado, contra la decisión dictada, el 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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