Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0221, Exp. 22-0968, 11/03/2026
Expediente22-0968
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara 'NO HA LUGAR' la revisión constitucional solicitada por Hugo Ramón Medina Primera, en relación a una sentencia del 8 de agosto de 2005 del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. Esta sentencia original había declarado sin lugar un recurso de apelación y ordenado ajustes en las pensiones de jubilados de la empresa CVG VENALUM, C.A. El Tribunal Constitucional concluye que la revisión no contribuye a la uniformidad jurisprudencial y que el solicitante no encuadra en los supuestos de procedencia de la revisión.

Extracto de la motiva

El restablecimiento de igualdad que debe tener la empresa CVG VENALUM, C.A., hacia todos sus jubilados y/o pensionados, contado a partir de la interposición del presente recurso de amparo hasta la fecha de que se hagan los ajustes y de este momento hacia delante, siempre deberá ajustar las jubilaciones y/o pensiones a los aumentos que reciban los trabajadores activos de CVG VENALUM, C.A., productos de las contrataciones colectivas cuya proporcionalidad constituye una obligación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios. La falta de comprensión por parte del Juzgado 3ro de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, deja claramente entrever su falta de intención en aplicar la justicia o peor aún, el derecho. Esta decisión, así proferida, innegablemente que transgrede los principios de garantía y protección constitucional, a la tutela judicial efectiva y la aplicación de la justicia responsable y expedita conforme a los preceptos de los artículos 26 y 27 de la carta magna. Por lo que, hemos dirigido, gran cantidad de comunicaciones a la entidad de trabajo, sin que, por dicho medio pudiéramos obtener respuesta oportuna y efectiva, lo que, nos ha obligado a acudir a pedir la ejecución de dicha sentencia del año 2005, en virtud que, la misma ha sido desaplicada progresivamente, después de proferida.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la revisión planteada por el ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA PRIMERA, de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2005, por Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Palabras clave

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