Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 15-1436, 28/03/2016
Expediente15-1436
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Oster de Venezuela S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la nulidad de un acto administrativo. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustó a derecho y no incurrió en vicios, ya que el trabajador había sido amonestado previamente, lo que constituye una sanción. La Sala reafirmó el principio de non bis in idem, indicando que no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el dictado el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de Oster de Venezuela S.A., y confirmó el fallo dictado el 22 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de nulidad del acto de administrativo de efectos particulares incoada por el ciudadano Danny Javier Rodríguez Pérez en contra de la Providencia Administrativa número 118, dictada el 21 de febrero de 2013, por la Inspectoría del Trabajo 'Pedro Pascual Abarca', por medio de la cual fue declarada con lugar la calificación para emitir la autorización del despido del referido ciudadano presentada por la referida empresa Oster de Venezuela S.A. Al respecto, la representación judicial de la parte solicitante Oster de Venezuela S.A., alegó que la sentencia objeto de revisión, le produjo a su representada, la violación del artículo 49 de la Constitución por la indebida aplicación 'del numeral 7° y falta de aplicación del numeral 6° de dicha norma constitucional' lo que se tradujo a su decir, en la errónea aplicación del principio non bis in idem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró sin lugar el recurso de apelación previamente ejercido y confirmó la sentencia dictada en primera instancia, por el abogado Wilder Márquez Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.

Palabras clave

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