Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 15-0034, 11/03/2015
Expediente15-0034
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamile Yañez Yañez contra un fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La acción se basaba en la alegación de que no se le garantizaron sus derechos constitucionales en un procedimiento de calificación de falta. La Sala concluye que el juzgado actuó ajustado a derecho y que no se evidencian violaciones constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando emitió el acto jurisdiccional objeto de amparo, actuó ajustado a derecho sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada, toda vez que, el referido juzgado superior desestimó la apelación ejercida por la hoy accionante al constatar que durante el procedimiento de solicitud de calificación de falta “(…) no se promovió una tacha ni se declaró falsos los documentos, pues es el Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño” (…) quien señala que los certificados de incapacidad presentados por la recurrente no son legales…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YAMILE YAÑEZ YAÑEZ, contra la decisión dictada, el 14 de julio de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido procesodespidocarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajoadministración públicaderechos laborales

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