Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 11-1353, 08/03/2012
Expediente11-1353
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Pablo José Marchán Aguilar contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó el fallo apelado, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la solicitud de revisión no era procedente, ya que no se evidenció violación de derechos laborales ni error inexcusable en la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo del 23 de octubre de 2007, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relativo al juicio de estabilidad laboral intentado por el hoy solicitante en contra del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) o Fondo de Desarrollo Metrológico, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el fallo apelado y estableció que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión dictada el 23 de octubre de 2007, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de PABLO JOSÉ MARCHÁN AGUILAR, contra de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se revoca el fallo dictado el dictada el 23 de octubre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.