Sentencia N° 2209 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2209, Exp. 07-1074, 28/11/2007
Expediente07-1074
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónAdmite la presente demanda de habeas data.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de habeas data presentada por Dieter Wolf contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la eliminación de datos personales en el sistema SIIPOL. La Sala destacó la importancia del derecho de acceso a la información y la necesidad de que las autoridades respondan a las solicitudes de los ciudadanos en un plazo razonable. Se ordenó el emplazamiento del demandado y la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se decrete la destrucción de los registros policiales que, en lo que atañe a su persona, se encuentran en la base de datos que mantiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por otra parte, del contenido del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que el demandante denunció lesiones a derechos fundamentales de los cuales es titular, que habrían derivado de la omisión, que imputó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de respuesta a su solicitud de que fueran eliminados los antes referidos registros. Ello conduciría, en principio, a la conclusión de que la naturaleza de la reclamación se subsume más bien en una pretensión de amparo, de acuerdo con la doctrina que ha establecido esta Sala, según se precisará infra. No obstante, del mismo texto también se desprende que la pretensión concreta que, en definitiva, expresó el demandante, en el sentido de que se ordene al precitado cuerpo policial “borrar de inmediato mis datos personales en el sistema SIIPOL”, conduce a esta Sala a la convicción de que, en efecto, la actual demanda del accionante debe ser calificada como una de habeas data. Así se declara.

Dispositiva

Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano DIETER WOLF, identificado en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ADMITE la presente demanda de habeas data. ORDENA el emplazamiento al representante del demandado para que, al décimo día después de que sea practicada la última citación, exponga lo que estime pertinente. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, en el que se emplazará a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario, con citación al Ministerio Público, y se entenderá que la oposición que sea formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo que dispone la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que, de acuerdo con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si el órgano público contra el cual se interpuso la demanda ni los terceros interesados formularen oposición alguna, la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo a su solicitud. ORDENA la remisión, al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, del expediente que corresponde a la presente causa, para la continuación de su tramitación. ORDENA al solicitante de autos, ciudadano Dieter Wolf, que designe abogado que lo represente o asista jurídicamente, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente mandamiento, como requisito previo necesario para la continuación de la tramitación de la presente causa.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesCICPCinformación personalacceso a la informaciónexclusión de datosdebido procesoconstitucional

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