Sentencia N° 2209 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2209, Exp. 04-1505, 21/09/2004
Expediente04-1505
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por BELFORT GLASS, C.A. contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión se basa en la acumulación de pretensiones que no son compatibles entre sí, ya que el amparo y la revisión solicitada presentan diferencias procesales significativas. La Sala reafirma su competencia para conocer de acciones de amparo constitucional y la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La acumulación de pretensiones subsidiarias conlleva a que en un solo fallo, transcurrido el proceso, se decide la pretensión principal, y si ello se declarare sin lugar se resolverá la subsidiaria. Esto significa que en un solo proceso cognoscitivo, con un mismo desarrollo se pueda ventilar tanto lo relativo a la pretensión principal como la subsidiaria, siendo comunes los actos y términos procesales para el tramite de ambas pretensiones. Tal situación es imposible que ocurra cuando se acumulan pretensiones como la de amparo con la de revisión, ya que si el amparo se declarase inadmisible, el proceso termina allí sin que el tribunal pueda establecer un proceso para ventilar lo subsidiario, que necesariamente -por subsidiariedad- tenia que enmarcarse dentro del mismo tracto procesal de la pretensión principal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas BELFORT GLASS, C.A., mediante su apoderado judicial, abogado WILIAMS JESÚS ROMERO, arriba identificados, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsentenciatrabajoderecho a la defensadebido procesoigualdad ante la leytutela judicial efectiva