Sentencia N° 2209 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2209, Exp. 02-2446, 13/08/2003
Expediente02-2446
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. Los demandantes alegaron la omisión del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy en cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala Político Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, que decidió aceptar la competencia y remitir el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para su resolución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20.11.02 (caso Ricardo Baroni Uzcátegui), siguiendo el criterio expuesto previamente en decisión del 02.08.01 (caso Nicolás José Alcalá Ruiz), delimitó el criterio competencial relacionado con la problemática de inejecución de los actos derivados de las Inspectorías del Trabajo, a saber: 'Por ello y como las Inspectorías del Trabajo son órganos administrativos dependientes –aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, debe reiterarse en esta oportunidad que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución; o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos. De allí que no sólo no existe norma legal expresa que otorgue esta competencia a los tribunales laborales, sino que, de verificarse ésta, sería inconstitucional por violación del artículo 259 del Texto Fundamental. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa, para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, y resuelve que el COMPETENTE para completar la Primera Instancia y decidir la presente acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, al cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaejecutivo regionalsalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaprovidencia administrativainspectoría del trabajo