Sentencia N° 2207 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2207, Exp. 06-1253, 07/12/2006
Expediente06-1253
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un amparo solicitado por trabajadores de TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. La abogada de la empresa argumentó que la Corte incurrió en error al interpretar la notificación de un acto administrativo y que no se cumplió con las formalidades requeridas para la citación del patrono. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la notificación se realizó adecuadamente y que la empresa tuvo conocimiento del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, en el presente caso, la apoderada judicial de TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. (TECHNOIL, S.A.) solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada, el 22 de mayo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que confirmó en alzada el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 28 de marzo de 2005, el cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Juan Bautista Bermúdez Romero, José Manuel Mejías Figueroa, Edgard José Guevara, José Celestino Guevara, Rubén Darío Rosales y Reinaldo Adolfo Rojas, contra la referida compañía. La Sala observa que, ciertamente, la sentencia aludida establece las condiciones que deben cumplirse para tener por citado al patrono; no obstante, el fallo parcialmente transcrito no puede resultar aplicable en su totalidad al caso de autos, dado que, en este, de acuerdo con los alegatos del solicitante de la presente revisión y con los términos de la decisión objeto de revisión, se discute la eficacia de la notificación de una providencia administrativa (N° 02-03 del 6 de octubre de 2003), dictada por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, para su ejecución, mientras que el precedente invocado rige para la citación del patrono en un proceso laboral a través del representante sin mandato. Esta distinción no es baladí, dadas las formalidades que articulan el común de las normas procesales en torno a la citación, en virtud de la magnitud de las consecuencias que acarrea la incomparecencia del demandado a juicio, y que en el ámbito laboral ha sufrido alguna flexibilización en protección de los trabajadores, como lo es, precisamente, tener por citado al patrono cuando la citación se realice en aquellos que la Ley considera representantes sin mandato.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Lina Victorina Herbert Bailey, con el carácter de apoderada judicial de TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. (TECHNOIL, S.A.), antes identificada, contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.