Sentencia N° 2202 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2202, Exp. 06-1171, 07/12/2006
Expediente06-1171
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por la abogada Ana Victoria Aquino Pacheco en representación de Elio José Mayz Hernández, quien argumentó que la sentencia cuestionada transgredía sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la abogada no contaba con un poder suficiente para interponer la solicitud de revisión, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La revisión fue solicitada por la abogada Ana Victoria Aquino Pacheco, aduciendo actuar como apoderada judicial del ciudadano ELIO JOSÉ MAYZ HERNÁNDEZ en virtud del poder que éste le confirió el 26 de abril de 1999; no obstante, del texto del mencionado documento se evidencia la insuficiencia del poder otorgado para ejercer la presente solicitud, pues éste habilita sólo para representar al mandante ante los “Tribunales competentes de la Jurisdicción del Trabajo”, razón por la cual, no puede esta Sala Constitucional presumir la referida representación para la proposición de la solicitud de revisión, pues el supuesto interesado no otorgó de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que un profesional del derecho actuara en su nombre en el presente proceso.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2006 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por la apoderada judicial del ciudadano ELIO JOSÉ MAYZ HERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.