Sentencia N° 2201 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2201, Exp. 01-1968, 16/09/2002
Expediente01-1968
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de septiembre de 2002, revocó la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por Pedro Alejandro Vivas González. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, al no acatar lo ordenado por la Sala de Casación Civil en su fallo del 27 de enero de 1999. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo dicte una nueva decisión conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional se intentó, entre otras, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 1999 que pronunció el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El demandante admitió, en su escrito de amparo constitucional, que ejerció contra tal decisión el recurso de apelación, el cual se declaró improcedente y contra esta última sentencia intentó recurso de nulidad ante este Máximo Tribunal en Sala de Casación Social, que también fue declarado improcedente. Ahora bien, el hecho de que un Tribunal de la misma jerarquía del a quo constitucional haya conocido por apelación del fallo contra el cual se intentó la acción de amparo constitucional, no es motivo para que se declare la incompetencia de dicho Juzgado, máxime si la decisión que dictó, el 07 de julio de 2000, el Juez Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (el cual constituye un tribunal distinto al a quo constitucional) no conoció del fondo de la referida apelación, toda vez que declaró la improcedencia de ésta. Por ello, no tocó el fondo de lo planteó el referido medio de impugnación, lo cual se desprende claramente de la decisión del Juez Superior Sexto cuando sentenció la improcedencia de la apelación, y que sirvió de fundamento para que el a quo constitucional se declarara incompetente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue apelada, que dictó, el 23 de agosto de 2001, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara CON LUGAR la acción de amparo que ejerció el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIVAS GONZALEZ contra la decisión que pronunció, el 25 de febrero de 1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpuso el representante judicial del ciudadano Pedro Alejandro Vivas González, contra la citada sentencia y, por ello, se repone la causa que impulsó la demanda que intentó dicho ciudadano contra C.A CAFÉ FAMA DE AMÉRICA al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o cualquier otro que conozca dicho proceso, dicte sentencia que cumpla con lo que ordenó la Sala de Casación Civil en su decisión del 27 de enero de 1999.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensasentencia interlocutoriaconfesión fictajurisdicción laboralrecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca