Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0220, Exp. 22-0817, 11/03/2026
Expediente22-0817
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento; REVISA DE OFICIO y ANULA la decisión dictada el 7 de noviembre de 2022; se deja SIN EFECTO la condenatoria en costas.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia n.° 1870 el 11 de diciembre de 2023, declarando improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Corsen, S.A. contra Desarrollos Inverbeck II, C.A. Posteriormente, se solicitó aclaratoria sobre la condenatoria en costas, la cual fue revisada de oficio. La Sala concluyó que la condena en costas no era procedente, dado que la revisión no generó gastos procesales, y dejó sin efecto la parte de la sentencia que imponía dicha condena.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: ‘Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana’. De manera que, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto el hecho de que la Sala asuma el conocimiento de una causa que se tramita ante otro juzgado afecta directamente las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, toda vez que, contra sus decisiones no hay posibilidad de ejercicio de recurso y de allí que, las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejercen dicha facultad, deben ceñirse estrictamente a los supuestos que contiene la norma que se transcribió. Con respecto a la admisibilidad del avocamiento que puede hacer esta Sala al conocimiento de una causa, establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: ‘Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida’. De conformidad con la norma que se transcribió, cualquiera de las partes puede sol
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento; 2.- REVISA DE OFICIO y ANULA la decisión dictada el 7 de noviembre de 2022; 3.- SE DEJA SIN EFECTO la condenatoria en costas.