Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0220, Exp. 18-0858, 12/07/2019
Expediente18-0858
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0741, dictada el 10 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Antonio Villarroel Cedeño. El solicitante argumentó que la sentencia vulneró su derecho a la defensa y no se pronunció sobre alegatos de fraude procesal. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no hubo omisión de pronunciamiento y que la decisión de la Sala de Casación Social fue ajustada a derecho, cumpliendo con el principio de exhaustividad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ad quem a pesar de constatar que la transacción homologada el 8 de marzo 2012 por el Tribunal 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue con anterioridad a la certificación de enfermedad ocupacional padecida por el actor agravada con ocasión del trabajo, emanada de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el 7 de enero de 2014, declaró con lugar la defensa de cosa juzgada alegada por la accionada, sin evaluar los requisitos establecidos para su procedencia cuando se celebren transacciones en materia de salud ocupacional. Precisado lo anterior, resulta imperativo citar el contenido de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (…) Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (omissis). Solo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. (Énfasis de la Sala).

Dispositiva

Se declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, planteada por el ciudadano LUIS VILLARROEL CEDEÑO, quien actuó asistido por el abogado Freddy Álvarez Bernée, de la sentencia n.° 0741, dictada el 10 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido”.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalindemnizacióntransaccióncosa juzgadaLOPCYMATderechos laborales

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