Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 15-1420, 28/03/2016
Expediente15-1420
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Glenda Guevara en representación de Roberto Enrique Rivero, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación contra una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para la revisión, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la norma constitucional ni se incurrió en un vicio que justificara la revisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el dictado el 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Roberto Enrique Rivero y confirmó el fallo dictado el 08 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares incoada por el referido ciudadano en contra de la Providencia Administrativa número 0093-2012, dictada el 27 de febrero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar el recurso de apelación previamente ejercido y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Palabras clave

revisiónsentencialaboralnulidadacto administrativo

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