Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 04-2997, 15/02/2005
Expediente04-2997
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de la legalidad. La decisión original había anulado un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo y declarado con lugar la demanda por prestaciones sociales presentada por Teodoro Ramón Martínez Márquez. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la solicitud, decidió no admitir la revisión, argumentando que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que efectivamente tal y como lo alega el recurrente, la sentencia recurrida infringió los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago doble del preaviso...pues consta en autos que el trabajador gozaba de estabilidad laboral, al no ser un trabajador de dirección y tener más 3 meses laborando para la empresa demandada. Por tanto, siendo aplicable el preaviso –artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo- solo a los trabajadores que carecen de estabilidad laboral, y las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por despido injustificado –artículo 125 ibidem- a los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad, lo procedente en el presente caso, es el pago de indemnizaciones por preaviso y despido injustificado según lo dispuesto en el mencionado artículo 125 ibidem...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Glenda Guevara, Bernardo Alvarez Castillo y Vicente Pérez, apoderados judiciales del ciudadano JOAO DE ANDRADE POMBO, en su carácter de representante legal de INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TRÉBOL, C.A., de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaprestaciones socialestrabajoindemnizaciónvacacionesantigüedad

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